- Primer país del mundo en regular su práctica en animales.
- Decisión tomada por el Consejo Federal de Medicina Veterinaria (CFMV).
- La resolución define las directrices para la ozonoterapia en animales.
- La ozonoterapia en animales es una actividad clínica privativa del veterinario.
- Brasil ha regulado la práctica de la ozonoterapia en medicina humana, odontología y veterinaria.
El Consejo Federal de Medicina Veterinaria por medio de la Resolución CFMV Nº 1.364 (22 octubre 2020) definió las directrices para la ozonoterapia en animales, señalando que “La ozonoterapia en animales, incluida la indicación, prescripción y aplicación, es una actividad clínica privativa del veterinario”.
El veterinario debe “contar con soporte técnico que indique seguridad y eficacia para el tratamiento de la enfermedad o condición específica, en la dosis y vía indicada, ya sea de forma aislada, adyuvante o complementaria”.
El veterinario” es responsable del uso de equipos y materiales adecuados y debidamente registrados ante los organismos competentes.”
“El veterinario debe “estar expresamente autorizado por el dueño, tutor o guardián del animal” por medio del consentimiento informado.
El Consejo Federal de Medicina Veterinaria (CFMV) basó su decisión en la ley 5.517 (23 octubre 1968) sobre la ejercicio de la profesión del veterinario.
Brasil ha regulado la ozonoterapia en medicina humana, odontología y veterinaria.
Con la resolución de la CFMV Brasil ha regulado la práctica de la ozonoterapia en medicina humana, odontología y veterinaria.
Odontología
El Consejo Federal de Odontología (CFO) reguló el uso para la práctica dental de la ozonoterapia por Resolución 166 (24 noviembre 2015).
Medicina humana
El Ministerio de Sanidad de Brasil por medio de la ordenanza No. 702 (21 marzo 2018) incorporó la ozonoterapia para su utilización en el servicio público de salud llamado SUS (Servicio Único de Salud).
El gobierno brasilero señaló que la “ozonoterapia es una práctica integrativa y complementaria de bajo costo”; e indicó que la terapia tiene una “seguridad comprobada y reconocida”. Indicó igualmente que la ozonoterapia “contribuye a la mejora de diversas enfermedades, ya que puede ayudar a recuperar de forma natural la capacidad funcional del organismo humano y animal.”
No obstante al mes siguiente (20 abril 2018) el Consejo Federal de Medicina (CFM) por medio de la resolución CFM No.2.181/2018 decidió considerar “la ozonoterapia como procedimiento experimental para la práctica médica”. Enfatizó que su incumplimiento daría lugar a investigaciones y procesos éticos-profesionales contra los infractores.
La ozonoterapia en la medicina humana, a diferencia de la regulación en odontología y en veterinaria, está autorizada a ser practicada en el sector público de salud. En el sector privado únicamente se puede utilizar como “experimental”.
Paradoja diaria a la que se enfrenta el médico
En la actualidad se da la contradicción legal siguiente: el médico que trabaje, por ejemplo, medio tiempo en las mañanas en el servicio público sí puede utilizar la ozonoterapia amparado en la ordenanza No. 702 del 21 de marzo de 2018 del Ministerio de Sanidad. Ese mismo médico en su consulta privada en la tarde ya no podrá utilizarla, salvo como experimental, debido a la Resolución CFM No.2.181/2018 del Consejo Federal de Medicina (CFM).
Documento de análisis
IMEOF (International Medical Ozone Federation; AEPROMO es miembro fundador de esta federación) ha publicado el documento “Evaluación Jurídica Preliminar – Situación Legal de la Ozonoterapia en Brasil” analizando la paradoja legal en que se encuentra la ozonoterapia en ese país sudamericano y sugiriendo algunas propuestas.
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